• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10142/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: BEATRIZ LOPEZ FRAGO
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal dice que la testigo (presunta víctima) no pudo acogerse a su derecho a no declarar y al declarar negó la existencia de la agresión; no obstante lo cual y pese a la contradicción entre dicha versión y la previamente manifestada, las partes no solicitaron la lectura o reproducción de la previamente prestada, por lo que su utilización como prueba no es factible. Por otra parte, recuerda que en estos casos no cabe recuperar el contenido de las declaraciones que prestó durante la instrucción del procedimiento a través de los testigos de referencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 10/2024
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Método de investigación poco ortodoxo, pero que no vulneró derechos fundamentales: el hecho de valerse de tretas, atajos, añagazas o subterfugios, en la obtención de la "notitia criminis"no queda invalidada la prueba obtenida posteriormente en el procedimiento judicial si ésta, como tal, reúne todos los requisitos constitucional y legalmente exigibles. Denuncia anónima tras la que se llevó a cabo por la Fiscalía una labor de depuración para determinar el origen de la misma y si los documentos que la acompañaban tenían origen ilícito. Investigación no prospectiva. Los datos objetivos previos al Auto que autorizó las entradas y registros deben analizarse en su conjunto y son datos objetivamente indiciarios de la existencia de posibles delitos. Cadena de custodia mantenida. Delito de cohecho pasivo propio no apreciable: no concurre el elemento objetivo consistente en que el acto a ejecutar o a impulsar guarde relación con la función o cargo del sujeto activo funcionario público. Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de particulares con difusión a terceros cometidos por funcionario público: consumación del delito tan pronto conoce y tiene a su disposición los datos, sin necesidad de un ulterior perjuicio. La falta de denuncia como requisito de perseguibilidad se convalida con la presencia de la víctima en el proceso o con cualquier acto de convalidación tácita de la continuidad del proceso. Los delitos de descubrimiento de secretos han de considerarse prescritos. Delito de falsedad en documento mercantil: las facturas que documentan pagos efectivamente realizados, pero ligados al contrato simulado, es decir, trayendo causa de una realidad diferente de la consignada, no son documentos simulados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
  • Nº Recurso: 985/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración probatoria ha de ser mantenida en la segunda instancia cuando aquella se haya efectuado con arreglo a criterios de imparcialidad y objetividad, y según las normas de la lógica y sana crítica. Excepción hecha que contenga un manifiesto error, evidente y notorio, que se desprenda, sin ningún género de duda, del contraste de los distintos medios probatorios habidos en las actuaciones; cuando contenga alguna omisión o valoración contradictoria de las cuestiones sustentadas por las partes y que hayan sido objeto de oportuno debate en el plenario; o cuando la distinta valoración de la prueba sea consecuencia de la actividad probatoria propuesta por alguna de las partes, declarada pertinente y practicada en la segunda instancia. La declaración del denunciante ha sido corroborada no solo por la existencia de un parte médico inmediato a los hechos, en el que se objetivan lesiones que el informe médico forense se consideran compatibles en su etiología con la dinámica lesional narrada por el denunciante, sino por la propia declaración de dos agentes policiales, que afirmaron como vieron que el denunciado echaba a correr hacía el denunciante y lo empujaba cayendo éste al suelo y resultando con un chichón en un lateral de la cabeza. Las declaraciones de los testigos, valoradas en la sentencia apelada, revelan que fue el denunciado quien se dirigió corriendo hacia el denunciante y lo empujó descartando así el primer presupuesto habilitante de la eximente, al no constar acreditada agresión ilegitima alguna por parte del denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 262/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El deber de motivación supone que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, cuál ha sido su ratio decidendi. No obstante, lo anterior no implica que la motivación deba ser en todo caso pormenorizada o exhaustiva, siendo suficiente en ocasiones una escueta exposición de la misma. Las manifestaciones de las víctimas de los delitos pueden tener la consideración de prueba testifical con aptitud para destruir la presunción de inocencia, ahora bien, deben de concurrir varios parámetros que debe manejar el juez penal cuando valora la declaración del denunciante como prueba de cargo, exigiendo la concurrencia de requisitos tales como, la ausencia de incredibilidad subjetiva, la corroboración del testimonio por determinados elementos periféricos, y la persistencia y coherencia en la declaración incriminatoria. Individualización penológica. Encierra un ámbito de discrecionalidad que el legislador ha depositado en principio en manos del Tribunal de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 543/2025
  • Fecha: 21/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado tocase a la mujer en la zona genital sin su consentimiento. REVOCACIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS: con carácter general, no se puede modificar una sentencia absolutoria cuando para ello se tenga que modificar el hecho probado basado en la apreciación de la prueba personal,, pudiendo anularse por motivos tasados relativos a la racionalidad y suficiencia de la valoración de la prueba o a la aparición de otos elementos de convicción en segunda instancia, más allá de los supuestos de revisión de la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: LUIS DOVAL PEREZ
  • Nº Recurso: 469/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La función de valoración de prueba constituye la esencia propia de la función del juzgar, de manera que la apreciación del órgano de apelación debe extenderse a determinar si existe prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, si esa prueba de cargo ha sido constitucionalmente obtenida, legalmente practicada y racionalmente valorada, y si el resultado de esa valoración está suficientemente motivado en la correspondiente sentencia; es decir, se trata de determinar la licitud y suficiencia de la prueba así como su correcta apreciación. Es cierto, que la juzgadora de instancia interviene de forma activa a la hora de encauzar las preguntas al médico forense e incluso anticipa la respuesta, pero no mediatiza en absoluto la conclusión del perito, ni impide la formulación de preguntas por parte de la defensa letrada del acusado, por lo que no se aprecia indefensión real o efectiva. El propio relato de hechos probados no resulta congruente con las conclusiones de la sentencia en los fundamentos de derecho, pues no se estima probado que el acusado golpease directamente a la denunciante, es más, se afirma que se trata de un mero gesto brusco o reacción con la mano para zafarse o desasirse cuando le agarran la copa de su mano. Más allá de que se trate de una acción desabrida o displicente no puede presuponerse sin más de tal acción una intención de menoscabar la integridad física de la denunciante, ni siquiera bajo el paraguas del dolo eventual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal afirma que el órgano de segunda instancia en el ejercicio de sus funciones revisoras puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 de la LECrim , y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. Esto es, puede tomar en consideración, por ejemplo, si la narración descriptiva contiene apreciaciones inexactas que conlleven inferencias erróneas; puede apreciar la existencia de errores de valoración evidentes y de importancia, de significación suficiente para modificar el fallo; puede apreciar la falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleve una conclusión probatoria diferente y, en general, puede hacer un análisis crítico de la valoración probatoria, dejando al margen aquellos aspectos del juicio que dependen substancialmente de la inmediación. La función del tribunal de apelación no consiste en reevaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada por el tribunal de instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Su decisión debe ajustarse a parámetros objetivos, que pongan de relieve la racionalidad del cambio de criterio y, por supuesto, deben expresarse mediante la adecuada motivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
  • Nº Recurso: 1271/2025
  • Fecha: 20/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de acoso u hostigamiento. Se alega nulidad del cacheo realizado en el momento de la detención de la acusada, en el que encontraron en poder de ésta fotografías y dibujos de la denunciante, y de las pruebas derivadas del mismo, al no practicarse con asistencia de letrado. El cacheo no vulnera el derecho a la libertad ni a circular libremente, ya que la inmovilización momentánea del ciudadano durante el tiempo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo a las normas de policía si cumple las exigencias de racionalidad y proporcionalidad, como es el caso. El cacheo no equivale a una detención y por ello no procede exigir en el cacheo presencia de letrado y demás garantías inherentes a la detención. El delito de acoso, variante del delito de coacciones, requiere que: a) la actividad sea insistente; b) sea reiterada; c) el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo; y d) produzca una alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, superior a las meras molestias. La víctima se vio obligada a cambiar de domicilio, forma de vida y costumbres, sometiéndola a un clima de caos, angustia e inseguridad, tanto para ella como sus hijos. Se alega desproporción de la cuota de multa impuesta (10,- euros/día). Cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal de 6,- euros no hace falta una especial motivación. La extensión temporal de la multa es adecuada a la gravedad de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 773/2025
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal dice que el art. 225 CP habla, como sujeto activo del delito, de "progenitor" y recuerda que en una interpretación literal "progenitor" no excluye a ninguno de los que lo sea, tenga o no la custodia. Por otra parte, afirma que la tesis de que el progenitor que tiene asignada la custodia del menor no puede cometer el delito se basa en una interpretación derivada del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980; pero es una interpretación que, cuando menos en Cataluña, es discutible, pues en su art. 5 el Convenio da una interpretación de "custodia" que no coincide exactamente con el art. 236-11.6 del Código Civil de Cataluña . El art. 5 del Convenio dice que: "A los efectos del presente Convenio: a) El «derecho de custodia» comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor, y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia". Pero el art. 236-11.6 del Código Civil de Cataluña dice lo siguiente: "El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso los aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes." En Cataluña ningún progenitor puede decidir en exclusiva sobre el lugar de residencia del menor, si el cambio implica apartar al hijo de su entorno habitual; por lo tanto, el concepto de "custodia" no es el mismo que predica el Convenio, y el Convenio no puede llevar a descartar la interpretación literal del art. 225 bis del Código Penal que, como hemos visto, no excluye a ninguna clase de progenitor de la posibilidad de ser sujeto activo del delito. Obviamente, ello no impide que carezcan de trascendencia penal aquellos supuestos en los que el traslado no genere para el menor un cambio importante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.